Esta normativa, que forma parte de una propuesta más amplia de reforma laboral, exige que todas las empresas adopten sistemas de registro horario digital, reemplazando completamente el fichaje en papel.

El objetivo es proporcionar mayor transparencia y un control más riguroso sobre las horas de trabajo, además de facilitar la accesibilidad de estos registros tanto para empleados como para organismos de inspección laboral​.

¿Estará prohibido el registro de control horario en papel?

La respuesta es sí. Estará prohibido registrar el control horario de los empleados en papel. El registro de la jornada laboral se deberá realizar exclusivamente a través de medios digitales y será obligatorio para todas las empresas en España, eliminando la posibilidad de utilizar métodos en papel para cumplir con la normativa de control horario.

Esta medida pretende asegurar una mayor transparencia y facilitar las inspecciones laborales, de modo que los datos de las horas trabajadas sean accesibles para los trabajadores, la representación sindical y la Inspección de Trabajo en tiempo real​.

El cambio se enmarca en un esfuerzo por combatir el fraude laboral y simplificar la gestión de los registros horarios. Con la digitalización obligatoria, las empresas deberán adoptar un software que registre tanto la entrada como la salida de cada empleado y que pueda ser auditado, protegiendo así los derechos de los trabajadores y aumentando la exactitud en el pago de horas trabajadas y horas extra.

 

Del mismo modo recordamos obligaciones que ya existen y que se deben de estar cumpliendo: OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO PARA EMPRESARIOS Y SOCIEDADES, LA LPRL, LA LOPD, LOS SEGUROS DE CONVENIO Y EL CERTIFICADO DIGITAL.

1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

Es de obligado cumplimiento para Empresas y Profesionales, con al menos un trabajador, el tener un plan preventivo que pueda evitar riesgos laborales para los trabajadores en el desempeño de sus funciones, así como la vigilancia de la salud, con reconocimientos periódicos en función del sector de actividad. Recordamos la importancia de renovar el botiquín de la mutua al menos una vez al año, si necesitan repuesto póngase en contacto con nosotros.

Dicho plan puede ser requerido por Organismos Públicos u otros Clientes a Empresas o Profesionales, aunque no tengan trabajadores, para el sector de la construcción y afines.

2. Ley de Protección de Datos(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre).

Tanto autónomos como empresas del sector público y privado y entidades sin ánimo de lucro, deben cumplir las garantías establecidas para la protección del derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad de datos personales, en la creación, tratamiento y modificación de ficheros que contengan información personal (nombre, teléfono, dirección, email, número de cuenta bancaria, etc.) de clientes, empleados, proveedores, acreedores, etc.

3. Suscripción de póliza de seguro para trabajadores (convenios colectivos).

Los distintos Convenios Colectivos, en su mayoría obligan a empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena a contratar, una póliza de seguro obligatorio para la contingencia de invalidez y muerte de los trabajadores. En caso de no cumplir con esta obligación, si un trabajador tuviera un accidente con resultado de invalidez o muerte, el empresario será el responsable del pago de capital que establezca el convenio. Cada Convenio establece un capital distinto, la media actual es de 15.000€ por trabajador.

El incumplimiento de estas Leyes, supone estar expuesto a una Inspección aleatoria o provocada, ante la denuncia de un trabajador, la competencia, un proveedor, o el accidente de un trabajador, que conllevaría graves sanciones económicas.