Principales novedades que empresas y autónomos deben tener en cuenta este otoño 2026
Durante 2026 se han producido importantes cambios en materia de Seguridad Social que afectan tanto a empresas como a trabajadores autónomos.
Algunas de estas novedades ya están plenamente vigentes y otras tendrán efectos relevantes en las próximas regularizaciones. Por ello, conviene revisar bases de cotización, plazos de comunicación y determinadas situaciones laborales para evitar diferencias de cotización, reclamaciones posteriores o incumplimientos.
A continuación, resumimos las principales novedades.
- Pensiones y prestaciones: nuevas cuantías en 2026
Las pensiones contributivas y de Clases Pasivas se han revalorizado con carácter general un 2,7 % en 2026.
Las pensiones mínimas experimentan incrementos superiores, que en determinados supuestos alcanzan aproximadamente el 11,4 %, porcentaje que también se aplica a las pensiones no contributivas y al Ingreso Mínimo Vital.
Además, durante 2026 continúa implantándose progresivamente el nuevo sistema de cálculo de la pensión de jubilación. Para quienes se jubilen durante este ejercicio, la Seguridad Social comparará el sistema tradicional de cálculo con el nuevo sistema gradual, aplicando de oficio el que resulte más favorable para el trabajador.
En 2026, este nuevo sistema permite considerar las 302 mejores bases de cotización de los 304 meses anteriores.
- Aumentan las cotizaciones a la Seguridad Social
Desde el 1 de enero de 2026, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI— se incrementa del 0,80 % al 0,90 %.
Su distribución es la siguiente:
- 0,75 % a cargo de la empresa.
- 0,15 % a cargo del trabajador.
Este porcentaje continuará aumentando progresivamente durante los próximos ejercicios.
También se incrementa la denominada cuota adicional de solidaridad, que afecta a las retribuciones que superan la base máxima de cotización.
Durante 2026 se aplican, según el tramo correspondiente, tipos del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 %.
Asimismo, la base máxima de cotización del Régimen General queda fijada en 5.101,20 euros mensuales.
Contratos temporales de corta duración
Los contratos temporales de duración inferior a 30 días continúan sujetos a una cotización adicional a cargo de la empresa cuando finaliza el contrato, salvo las excepciones previstas legalmente.
Para 2026, esta cotización adicional asciende a 33,62 euros por contrato.
Por este motivo, las empresas que utilicen con frecuencia contratos de muy corta duración deben tener en cuenta este coste adicional.
- Autónomos: continúa la cotización según rendimientos reales
En 2026 continúa plenamente vigente el sistema de cotización de los trabajadores autónomos en función de sus rendimientos netos reales.
Se mantienen los 15 tramos de rendimientos, integrados por tres tramos de la tabla reducida y doce de la tabla general.
La base por la que cotiza el autónomo durante el ejercicio tiene carácter provisional y posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social realiza una regularización utilizando la información fiscal facilitada por la Administración Tributaria.
Esto significa que:
- si el autónomo ha cotizado por debajo de la base que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá ingresar la diferencia;
- si ha cotizado por encima, podrá producirse la devolución del exceso, cuando corresponda.
Por ello, resulta especialmente recomendable revisar durante el ejercicio si los rendimientos previstos inicialmente continúan siendo razonables y, en su caso, modificar la base de cotización.
Autónomos societarios y colaboradores familiares
En estos colectivos existe además una particularidad importante.
Cuando el trabajador haya permanecido durante al menos 90 días del año en determinadas situaciones como autónomo societario o familiar colaborador, su base definitiva resultante de la regularización no podrá quedar por debajo de determinados límites.
Para 2026, la referencia relevante en estos casos alcanza los 1.424,40 euros mensuales.
Esto puede provocar que autónomos que estén cotizando provisionalmente por una base inferior tengan que abonar diferencias cuando la Seguridad Social practique posteriormente la regularización.
- Nueva regulación de la jubilación flexible
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, introduce una nueva regulación de la jubilación flexible y modifica diversos aspectos relacionados con la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral.
La nueva regulación entró en vigor el 28 de agosto de 2026.
Entre otras cuestiones, se modifican las condiciones para compatibilizar parcialmente pensión y trabajo y se introducen cambios relacionados con la jubilación demorada.
Las jubilaciones flexibles iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa pueden continuar sujetas al régimen anterior, por lo que será necesario analizar cada situación de forma individual.
- Más plazo para comunicar bajas y variaciones de trabajadores
Una de las novedades más prácticas para las empresas se produce con el Real Decreto 643/2026.
Desde el 1 de agosto de 2026, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social determinadas bajas y variaciones de datos de los trabajadores pasa de tres a seis días naturales.
La ampliación del plazo proporciona algo más de margen a las empresas, aunque continúa siendo recomendable realizar estas comunicaciones lo antes posible.
- Nueva obligación relacionada con el código de ocupación
La misma normativa introduce una obligación adicional para las empresas relacionada con la Clasificación Nacional de Ocupaciones —CNO—.
Las empresas deberán revisar que conste correctamente el código de ocupación de las personas trabajadoras que tengan dadas de alta.
En aquellos trabajadores respecto de los que la Tesorería General de la Seguridad Social no disponga de esta información, deberá comunicarse dentro del periodo transitorio establecido.
Por ello, durante los próximos meses será conveniente revisar los datos laborales comunicados a la Seguridad Social y corregir posibles ausencias o errores.
¿Qué recomendamos a empresas y autónomos?
Las modificaciones introducidas durante 2026 hacen especialmente recomendable revisar:
- las bases de cotización de los trabajadores y autónomos;
- las previsiones de rendimientos netos de los autónomos;
- la situación de los autónomos societarios y colaboradores de cara a futuras regularizaciones;
- los costes derivados de la contratación temporal de corta duración;
- los nuevos plazos de comunicación ante la TGSS;
- y la correcta identificación de la ocupación de los trabajadores mediante el código CNO.
Un pequeño error en una base de cotización o una comunicación incorrecta puede acabar provocando diferencias de cuotas, liquidaciones complementarias o requerimientos posteriores.

