Principales novedades que empresas y autónomos deben tener en cuenta este otoño 2026

Principales novedades que empresas y autónomos deben tener en cuenta este otoño 2026

Durante 2026 se han producido importantes cambios en materia de Seguridad Social que afectan tanto a empresas como a trabajadores autónomos.

Algunas de estas novedades ya están plenamente vigentes y otras tendrán efectos relevantes en las próximas regularizaciones. Por ello, conviene revisar bases de cotización, plazos de comunicación y determinadas situaciones laborales para evitar diferencias de cotización, reclamaciones posteriores o incumplimientos.

A continuación, resumimos las principales novedades.

  1. Pensiones y prestaciones: nuevas cuantías en 2026

Las pensiones contributivas y de Clases Pasivas se han revalorizado con carácter general un 2,7 % en 2026.

Las pensiones mínimas experimentan incrementos superiores, que en determinados supuestos alcanzan aproximadamente el 11,4 %, porcentaje que también se aplica a las pensiones no contributivas y al Ingreso Mínimo Vital.

Además, durante 2026 continúa implantándose progresivamente el nuevo sistema de cálculo de la pensión de jubilación. Para quienes se jubilen durante este ejercicio, la Seguridad Social comparará el sistema tradicional de cálculo con el nuevo sistema gradual, aplicando de oficio el que resulte más favorable para el trabajador.

En 2026, este nuevo sistema permite considerar las 302 mejores bases de cotización de los 304 meses anteriores.

  1. Aumentan las cotizaciones a la Seguridad Social

Desde el 1 de enero de 2026, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional —MEI— se incrementa del 0,80 % al 0,90 %.

Su distribución es la siguiente:

  • 0,75 % a cargo de la empresa.
  • 0,15 % a cargo del trabajador.

Este porcentaje continuará aumentando progresivamente durante los próximos ejercicios.

También se incrementa la denominada cuota adicional de solidaridad, que afecta a las retribuciones que superan la base máxima de cotización.

Durante 2026 se aplican, según el tramo correspondiente, tipos del 1,15 %, 1,25 % y 1,46 %.

Asimismo, la base máxima de cotización del Régimen General queda fijada en 5.101,20 euros mensuales.

Contratos temporales de corta duración

Los contratos temporales de duración inferior a 30 días continúan sujetos a una cotización adicional a cargo de la empresa cuando finaliza el contrato, salvo las excepciones previstas legalmente.

Para 2026, esta cotización adicional asciende a 33,62 euros por contrato.

Por este motivo, las empresas que utilicen con frecuencia contratos de muy corta duración deben tener en cuenta este coste adicional.

  1. Autónomos: continúa la cotización según rendimientos reales

En 2026 continúa plenamente vigente el sistema de cotización de los trabajadores autónomos en función de sus rendimientos netos reales.

Se mantienen los 15 tramos de rendimientos, integrados por tres tramos de la tabla reducida y doce de la tabla general.

La base por la que cotiza el autónomo durante el ejercicio tiene carácter provisional y posteriormente la Tesorería General de la Seguridad Social realiza una regularización utilizando la información fiscal facilitada por la Administración Tributaria.

Esto significa que:

  • si el autónomo ha cotizado por debajo de la base que le correspondía según sus rendimientos reales, deberá ingresar la diferencia;
  • si ha cotizado por encima, podrá producirse la devolución del exceso, cuando corresponda.

Por ello, resulta especialmente recomendable revisar durante el ejercicio si los rendimientos previstos inicialmente continúan siendo razonables y, en su caso, modificar la base de cotización.

Autónomos societarios y colaboradores familiares

En estos colectivos existe además una particularidad importante.

Cuando el trabajador haya permanecido durante al menos 90 días del año en determinadas situaciones como autónomo societario o familiar colaborador, su base definitiva resultante de la regularización no podrá quedar por debajo de determinados límites.

Para 2026, la referencia relevante en estos casos alcanza los 1.424,40 euros mensuales.

Esto puede provocar que autónomos que estén cotizando provisionalmente por una base inferior tengan que abonar diferencias cuando la Seguridad Social practique posteriormente la regularización.

  1. Nueva regulación de la jubilación flexible

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, introduce una nueva regulación de la jubilación flexible y modifica diversos aspectos relacionados con la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y la realización de una actividad laboral.

La nueva regulación entró en vigor el 28 de agosto de 2026.

Entre otras cuestiones, se modifican las condiciones para compatibilizar parcialmente pensión y trabajo y se introducen cambios relacionados con la jubilación demorada.

Las jubilaciones flexibles iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva normativa pueden continuar sujetas al régimen anterior, por lo que será necesario analizar cada situación de forma individual.

  1. Más plazo para comunicar bajas y variaciones de trabajadores

Una de las novedades más prácticas para las empresas se produce con el Real Decreto 643/2026.

Desde el 1 de agosto de 2026, el plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social determinadas bajas y variaciones de datos de los trabajadores pasa de tres a seis días naturales.

La ampliación del plazo proporciona algo más de margen a las empresas, aunque continúa siendo recomendable realizar estas comunicaciones lo antes posible.

  1. Nueva obligación relacionada con el código de ocupación

La misma normativa introduce una obligación adicional para las empresas relacionada con la Clasificación Nacional de Ocupaciones —CNO—.

Las empresas deberán revisar que conste correctamente el código de ocupación de las personas trabajadoras que tengan dadas de alta.

En aquellos trabajadores respecto de los que la Tesorería General de la Seguridad Social no disponga de esta información, deberá comunicarse dentro del periodo transitorio establecido.

Por ello, durante los próximos meses será conveniente revisar los datos laborales comunicados a la Seguridad Social y corregir posibles ausencias o errores.

¿Qué recomendamos a empresas y autónomos?

Las modificaciones introducidas durante 2026 hacen especialmente recomendable revisar:

  • las bases de cotización de los trabajadores y autónomos;
  • las previsiones de rendimientos netos de los autónomos;
  • la situación de los autónomos societarios y colaboradores de cara a futuras regularizaciones;
  • los costes derivados de la contratación temporal de corta duración;
  • los nuevos plazos de comunicación ante la TGSS;
  • y la correcta identificación de la ocupación de los trabajadores mediante el código CNO.

Un pequeño error en una base de cotización o una comunicación incorrecta puede acabar provocando diferencias de cuotas, liquidaciones complementarias o requerimientos posteriores.

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado (RDL 9/2025)

Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado (RDL 9/2025)

El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, ha introducido modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de ampliar y mejorar el permiso por nacimiento y cuidado de menor, cumpliendo con la normativa europea en materia de conciliación.

 

Principales novedades para trabajadores y autónomos:

  • Duración del permiso:
    • Pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor.
    • En caso de familia monoparental, el permiso será de 32 semanas.
  • Distribución del permiso:
    • 6 semanas obligatorias e inmediatas tras el parto o adopción (a jornada completa).
    • 11 semanas (22 en familias monoparentales) de disfrute voluntario, continuado o interrumpido, hasta que el menor cumpla 12 meses.
    • 2 semanas adicionales (4 en familias monoparentales) de disfrute voluntario hasta que el menor cumpla 8 años.

Aplicación y entrada en vigor:

  • La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025.
  • La ampliación de las semanas adicionales (2 o 4) tendrá efecto retroactivo para nacimientos o adopciones desde el 2 de agosto de 2024, aunque solo podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Adiós al papel.

Adiós al papel.

Esta normativa, que forma parte de una propuesta más amplia de reforma laboral, exige que todas las empresas adopten sistemas de registro horario digital, reemplazando completamente el fichaje en papel.

El objetivo es proporcionar mayor transparencia y un control más riguroso sobre las horas de trabajo, además de facilitar la accesibilidad de estos registros tanto para empleados como para organismos de inspección laboral​.

¿Estará prohibido el registro de control horario en papel?

La respuesta es sí. Estará prohibido registrar el control horario de los empleados en papel. El registro de la jornada laboral se deberá realizar exclusivamente a través de medios digitales y será obligatorio para todas las empresas en España, eliminando la posibilidad de utilizar métodos en papel para cumplir con la normativa de control horario.

Esta medida pretende asegurar una mayor transparencia y facilitar las inspecciones laborales, de modo que los datos de las horas trabajadas sean accesibles para los trabajadores, la representación sindical y la Inspección de Trabajo en tiempo real​.

El cambio se enmarca en un esfuerzo por combatir el fraude laboral y simplificar la gestión de los registros horarios. Con la digitalización obligatoria, las empresas deberán adoptar un software que registre tanto la entrada como la salida de cada empleado y que pueda ser auditado, protegiendo así los derechos de los trabajadores y aumentando la exactitud en el pago de horas trabajadas y horas extra.

 

Del mismo modo recordamos obligaciones que ya existen y que se deben de estar cumpliendo: OBLIGACIONES DE CUMPLIMIENTO PARA EMPRESARIOS Y SOCIEDADES, LA LPRL, LA LOPD, LOS SEGUROS DE CONVENIO Y EL CERTIFICADO DIGITAL.

1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

Es de obligado cumplimiento para Empresas y Profesionales, con al menos un trabajador, el tener un plan preventivo que pueda evitar riesgos laborales para los trabajadores en el desempeño de sus funciones, así como la vigilancia de la salud, con reconocimientos periódicos en función del sector de actividad. Recordamos la importancia de renovar el botiquín de la mutua al menos una vez al año, si necesitan repuesto póngase en contacto con nosotros.

Dicho plan puede ser requerido por Organismos Públicos u otros Clientes a Empresas o Profesionales, aunque no tengan trabajadores, para el sector de la construcción y afines.

2. Ley de Protección de Datos(Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre).

Tanto autónomos como empresas del sector público y privado y entidades sin ánimo de lucro, deben cumplir las garantías establecidas para la protección del derecho fundamental a la intimidad y a la privacidad de datos personales, en la creación, tratamiento y modificación de ficheros que contengan información personal (nombre, teléfono, dirección, email, número de cuenta bancaria, etc.) de clientes, empleados, proveedores, acreedores, etc.

3. Suscripción de póliza de seguro para trabajadores (convenios colectivos).

Los distintos Convenios Colectivos, en su mayoría obligan a empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena a contratar, una póliza de seguro obligatorio para la contingencia de invalidez y muerte de los trabajadores. En caso de no cumplir con esta obligación, si un trabajador tuviera un accidente con resultado de invalidez o muerte, el empresario será el responsable del pago de capital que establezca el convenio. Cada Convenio establece un capital distinto, la media actual es de 15.000€ por trabajador.

El incumplimiento de estas Leyes, supone estar expuesto a una Inspección aleatoria o provocada, ante la denuncia de un trabajador, la competencia, un proveedor, o el accidente de un trabajador, que conllevaría graves sanciones económicas.

Novedades normativa del IVA

Novedades normativa del IVA

Nuevos porcentajes de IVA aplicables a partir del 1 de octubre de 2024

Les informamos de las novedades relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):

Real Decreto-Ley 04/2024 (IVA de alimentos básicos).

El Real Decreto-ley 04/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, establece que a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%.

Fechas a tener en cuenta:

Se mantiene la rebaja del IVA de estos alimentos hasta el 30 de septiembre de 2024 para estos tipos:

  • IVA 5% (pastas alimenticias y aceites de semilla) con Recargo equivalencia del 0.62%.
  • IVA 0% (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva) con Recargo equivalencia del 0%.

A partir de 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 esos dos tipos impositivos de IVA / Recargo de equivalencia se incrementarán: 

  • IVA 7,5% / R.equiv 1% (pastas alimenticias y aceites de semilla)
  • 2% / R.equiv 0,26% (alimentos de primera necesidad y a los aceites de oliva)

 

El aceite de oliva será considerado como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025

Lo que no te cuentan del Kit digital

Lo que no te cuentan del Kit digital

Se modifican las cantidades de esta iniciativa destinada a la digitalización de medianas, pequeñas y autónomos.
Con esta modificación se incluye un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III, compuesto por empresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Actualmente, la cuantía de la ayuda es de 2.000 euros y pasa a ser de 3.000 euros.

Este aumento de la ayuda tendrá carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital, garantizando así, los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.

La petición de la ayuda con la nueva cuantía podrá realizarse una vez se haya abierto el formulario de solicitud en el mes de junio. A partir de ese momento, las empresas del segmento III podrán solicitar la ayuda de 3.000 euros. Si ya se ha sido beneficiario, y se quiere solicitar la ampliación de 1000 euros es posible.

¡OJO!

Estos 1000 euros no son para darte un ordenador, sino para ofrecer una prestación de servicios, es decir, te ceden un ordenador durante un año para su uso y al cabo de este tiempo lo podrás adquirir por un su valor residual que como mucho podrá ser del 15% del mismo.

El dispositivo hardware que te prestarán debe de cumplir con una serie de requisitos mínimos técnicos, de seguridad, publicidad, mantenimiento, y ciberseguridad

Novedades fiscales

Novedades fiscales

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